Debía seguir con el capítulo XI
de “La Pinquerton de Getxo” pero un sugerente debate que ha comenzado en la red
social actualmente más activa (“WhatsApp”, WAP a partir de ahora) sobre los
contenidos sobre los que debe versar y si debe de estar reglamentada o no, ha
hecho que dirija mis esfuerzos a buscar en ese mar de sabiduría que es Internet
con el fin de encontrar respuestas, o pistas, sobre los tipos de reglamentación
que pueden existir para regular los chatts, sus participantes o contenidos.
Como siempre, y ante la falta de
reglas cercanas, hemos de acudir a lo que otrora se llamara derecho comparado,
que en el fondo no es otra cosa que lo que se haya podido hacer en otras
legislaciones. El concepto de redes sociales viene de los EEUU y ahí es donde
hemos encontrado el primer intento serio de reglamentación de los Chatts de
WAP.
Tenía que ser una universidad
americana de Maryland, la
State Tech, donde la doctora en derecho de la web, Miss
Honeybigbobs, ha creado el primer modelo de contrato donde se intenta regular
los derechos y obligaciones de los componentes de un chatt. Como ella bien
afirma en su tesis doctoral, no intenta crear un marco rígido para el
desarrollo de esta actividad, sino más bien una pauta o guía, por la que se
pueda encauzar de un modo civilizado esta actividad y para que no se convierta
en un desparrame de infamias e insidias entre los participantes.
Como ya es bien conocido por los
tres lectores de este blog, siempre asumimos una postura crítica ante todas
estas innovaciones, pero en este caso, pensamos en un ejercicio coherente de
honestidad acojonante, que es más aprovechable el publicar el contrato en su
integridad y luego comentarlo (y ponerlo a parir, que en el fondo es lo que me
va) con acertados asertos y sabias críticas.
Si he de pedir disculpas
anticipadas ya que la traducción puede que no sea siempre muy acertada, y que
haya veces que el intentar seguir la literalidad del contenido legal, en un
estilo muy sajón, puede que para mentes más acostumbradas al código napoleónico
se haga difícil, y que humildemente he de confesar, el inglés tampoco es lo
mío. Pero como dijo el castizo “se ha hecho lo que se ha podío”.
Sin más preámbulos paso a
transcribir traducido el contrato de la docta profesora de Maryland.
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN CHATT WhatsApp
El presente contrato queda para
regular las atribuciones, contenidos, derechos y obligaciones de los distintos
participantes en el chatt de WhatsApp cuya denominación original por parte del
“MASTER” ha sido la de ________________________________
Artículo 1. Definición.
Un Chatt de WhatsApp (WAP en adelante) es aquel modo de participación a través
de la herramienta WAP
en el intercambio de mensajes y contenidos gráficos. Cada Chatt tiene un
creador que se llama “MASTER” (M), “Boss” (B), “GOD” (G) ó “Focking Owner” (FO)
que es quien decide quienes son los participantes del mismo, mediante
invitación, el nombre genérico del Chatt, y el Icono que figura en la esquina
con la representación gráfica que M haya tenido a bien colocar.
Artículo 2. Participantes.
Los participantes (Ps) del Chatt, son aquellos a los que M haya tenido a bien
invitar a participar y que democráticamente podrán elegir si participan o no.
Derechos. Tienen derecho a expresar su opinión mediante las
expresiones gramaticales que sean de común uso entre los participantes y el
remitir la información gráfica que estimen oportuna, mientras no molesten sus
contenidos a M, que en cualquier caso podrá restringir o eliminar aquellos
contenidos que considere inadecuados.
Obligaciones. El participante de un Chatt, que no puede olvidar que
al final ha sido invitado por M, deberá ser decoroso en los contenidos de sus
expresiones y moderado en la remisión de sus gráficos, teniendo siempre en
cuenta los gustos de M, sobre todo para no provocar su ira.
Artículo 3. Icono y
denominación del Chatt. La denominación original y el primer icóno gráfico
son obligación exclusiva de M, pero podrán ser modificados por los Ps, siempre
y cuando sean aprobados y del agrado de M. En caso de modificarlos sin permiso,
podrá ser expulsado por M.
Artículo 4. Contenidos.
Los contenidos del chatt serán siempre aquellos que estén aprobados expresa o
tácitamente por M. La aprobación expresa es aquella que versa sobre los temas
que interesan a M, hasta que dejen de interesarle, siendo aquellos cuyo debate
ha sido iniciado por M. Los aprobados tácitamente son aquellos iniciados por
cualquiera de los Ps a los que M no oponga reparo alguno.
Contenidos cansinos. Un contenido puede ser calificado como cansino
si en cada diez intervenciones, M no hace ningún comentario, por lo que es
recomendable que se deje ese tema en “stand by” hasta que M encuentre un motivo
o dicho ingenioso para retomarlo.
Artículo 5. Horario. El
horario de utilización del chatt será libre, salvo que M marque otro.
Artículo 6. Sanciones. El
chatt tendrá un régimen de sanciones que será establecido por M. Las acciones
que puedan ser constitutivas de sanción serán establecidas arbitrariamente por
M.
Artículo 7. Grados de
sanciones. Las sanciones serán aplicadas según su calificación de “Graves”
o “Muy Graves”.
Las sanciones “Muy Graves” serán
motivo de expulsión. El periodo de expulsión puede ser “Temporal”, “Muy
Temporal” o “Definitivo”. El grado de aplicación es potestad exclusiva de M.
Las sanciones “Graves” serán comunicadas
con un aviso, que se denomina “Strike”. El “strike 1” será el aviso que M de al Ps
que haya incurrido en una infracción grave. El “strike 2” será como decirle que está
nominado para abandonar la casa “Strike 3, Out” será equiparado a sanción “Muy
Grave” y conllevará la expulsión. (nota del traductor. Esta graduación de
sanciones es parecida a una situación de juego del deporte americano por
excelencia, el béisbol. En Europa por asimilar la nomenclatura a juegos más
populares podían denominarse como “tarjeta amarilla” y “tarjeta roja”. Serían más
familiares a Ps de CI medio.)
Las sanciones serán “Graves” o “Muy
Graves” a discreción de M.
Artículo 8. Indulto. M
tendrá la potestad de indultar a cualquiera de los Ps que hayan sido
sancionados en cualquier momento, incluso cuando ya hayan cumplido
Artículo 9.Uso de
convertidor de voz. Ante la imperfección del convertidor de voz, queda
prohibido su uso en los chatts de WAP, dado que su utilizador parece que está
mamado o fumado y todo ello redunda en un descrédito brutal de su persona.
Artículo 10. Publicidad.
El nombre del chatt y sus participantes, sólo podrá ser difundido si se
encuentra autorizado expresamente y por escrito por M, sus descendientes y
derechohabientes
Artículo 11. Confidencialidad.
Los contenidos de este Chatt no podrán ser divulgados, y mucho menos dejar que
lo vea el cónyuge propio y muchísimo menos uno ajeno.
Artículo 12. Disputas.
En caso de disputas o controversias sobre el contenido y funciones de este
contrato, las partes deciden libremente no acudir a los tribunales ordinarios y
resolver sus litigios ante la corte arbitral del asilo de Barrika.
Artículo 12 + 1. Deputas.
No se que me pasa, pero últimamente siempre acabo hablando sobre lo mismo, y no
se sí realmente esto venía en el contrato original.
Artículo 14. Deputas y
varios. Dícese de la forma genérica de nombrar gastos de oficina, cuyo
nombre convencional sería complicado de resumir, como por ejemplo los
cacahuetes que compras a un cliente en una gasolinera, sin contenido real para
un chatt (no hay gastos) pero como es complicado definirlos en un epígrafe
contable, me doy ahora el gusto (Nota del traductor: Me da que Miss
Honeybigbobs ha utilizado mal el corta y pega de word)
Comentarios
El origen americano de este
contrato está basado en la cultura individualista con un concepto de
creatividad que da una total libertad de acción al fundador del chatt, siendo éste
el que hace y deshace a su conveniencia. Choca algo con la cultura europea donde
confundimos en muchas ocasiones lo privado con lo público, queriendo que lo
privado acabe teniendo un ámbito de decisión que sea equiparable a lo público,
sobre todo en derechos y que podamos, más que opinar, dirigir entidades
privadas creadas por otros (en este caso sería M). No por esto el chatt es anti
democrático. Puedes elegir, estás o te auto expulsas. Si hay opciones de elección,
hay libertad.
La facultad de psicología de la Mariland State
Tech U, ha creado una terapia “Anti- M” para tratar de
corregir esa tendencia ansiosa que acaba originando brotes epidemiológicos de
estrés, en nada aconsejables, para lo que se entiende debe de ser una actividad
lúdica. Además es una herramienta gratis y sencilla, incluso para los que no
están habituados a esta clase de creatividad. Se trata de crear tu propio
Chatt, en el que tu eres “M” y al “M” del anterior chatt, lo conviertes en un “Ps”.
Estás picado, lo expulsas de tu chatt. Que te da pena, lo readmites, y así
hasta que calmes tu ansiedad. Es más, lo puedes echar y luego cancelar el chatt
“ad eternum” para que se piense que nunca lo readmitiras. En fin, que esta
terapia tiene millones de variantes, que con un poco de creatividad podrás
multiplicar hasta el infinito.
Bueno, pues terminada esta
interrupción intentaré terminar con la pinquerton de Getxo, pero me temo que
voy a atropellar al prota porque ya me queda muy poca inspiración.
Por favor, que sea un camion
ResponderEliminarTe noto un poco desanimado con el detective.
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